El contrato de aprendizaje se convierte en contrato laboral y redefine la relación entre jóvenes y empresas

Este 25 de julio el SENA explicó en una transmisión nacional los cambios al contrato de aprendizaje. Con la Ley 2466 esta figura ahora es un contrato laboral especial con más garantías para los aprendices y nuevas obligaciones para las empresas.

Gobierno y legislación28/07/2025Camila RamirezCamila Ramirez

Durante la transmisión, el director de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, David Garzón García, y el coordinador nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje, Luis Ernesto Durán Roa, detallaron los principales cambios de la Ley 2466, explicando su impacto tanto para los aprendices como para las empresas obligadas a cumplir con la cuota regulada.

Un nuevo contrato con mayores garantías

El contrato de aprendizaje dejó de ser una figura de apoyo económico para convertirse en un contrato laboral especial sujeto al Código Sustantivo del Trabajo. Desde ahora, el apoyo económico en la etapa lectiva será de hasta el 75 % del salario mínimo, con afiliación a salud y ARL, y en la etapa productiva los aprendices recibirán el 100 % del salario mínimo con todas las prestaciones sociales, incluidas las vacaciones proporcionales. También se amplía la duración máxima del contrato a 3 años y se fortalece la protección con doble vigilancia del Ministerio de Trabajo y los instructores del SENA, reforzando así su carácter formativo. Todos los contratos que estaban vigentes antes del 25 de junio pasaron automáticamente a esta nueva modalidad laboral especial, incluso los que se encontraban en suspensión o prórroga.

Contratación de menores de edad

Los aprendices podrán firmar contrato laboral especial desde los 15 años, siempre que cuenten con autorización previa del Ministerio de Trabajo, gestionada a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) y el formato oficial establecido en la Circular 083. De manera excepcional podrán realizar tiempo suplementario cuando el proceso formativo lo requiera, garantizando que su experiencia laboral esté completamente alineada con su etapa educativa.

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El SGVA como herramienta para las empresas

El Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) es la plataforma oficial que las empresas deben utilizar para gestionar sus obligaciones. Allí se pueden registrar contratos, reportar novedades como suspensiones o terminaciones, verificar el cumplimiento de la cuota regulada y acceder a la base de datos de aprendices del SENA y de otras instituciones autorizadas. Según el SENA, esta herramienta facilita los procesos administrativos, aporta transparencia y permite a las organizaciones encontrar perfiles alineados con sus necesidades.

Monetización: aclarando dudas

Las empresas mantienen la obligación de contratar aprendices bajo este contrato laboral especial y, como alternativa subsidiaria, pueden monetizar sus cuotas pagando 1,5 salarios mínimos por cada cupo no cubierto. Durante la transmisión, el SENA explicó que esta opción debe considerarse como último recurso y que las compañías deberían analizar los costos antes de tomar la decisión. Al comparar el ciclo completo de un aprendiz, especialmente si se vincula desde la etapa lectiva, el gasto total resulta menor que el pago de la monetización, lo que desmiente el mito de que esta última es más económica.

El SENA también enfatizó que contratar aprendices no solo optimiza recursos, sino que permite a las empresas formar talento alineado a sus necesidades, fortalecer sus equipos y generar un impacto social positivo. Además, recordó que la monetización no libera a las organizaciones de sus responsabilidades con el sistema, por lo que recomendó a las áreas de talento humano realizar simulaciones financieras y asesorarse con los coordinadores regionales antes de decidir.

Recomendaciones para el cumplimiento

Durante la transmisión, el SENA recomendó a las empresas:

  • Priorizar la contratación de aprendices desde la etapa lectiva.
  • Gestionar los permisos ante el Ministerio de Trabajo para aprendices menores de edad.
  • Aprovechar el acompañamiento de los coordinadores regionales del SENA.
  • Contratar aprendices con discapacidad, quienes cuentan como doble cuota.
  • Mantenerse atentos a las próximas circulares sobre aspectos como el periodo de prueba y los preavisos.

En palabras del director general del SENA, este cambio busca reducir la deserción por causas socioeconómicas y dignificar la primera experiencia laboral de miles de jóvenes.

El contrato laboral especial de aprendizaje transforma vidas y comunidades, señaló

Invitando a las empresas a aprovechar los más de 45.000 aprendices disponibles y a sumarse a los espacios de diálogo que seguirá promoviendo la entidad para aclarar dudas sobre la implementación de la reforma.

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