La licencia de paternidad entre el mínimo legal y la apuesta empresarial por la crianza

Mientras en Colombia los padres cuentan con dos semanas de licencia remunerada, hay compañías —como el Grupo Boticário— que ya ofrecen hasta cuatro meses pagos para todos los tipos de paternidades. El contraste revela más que una brecha normativa.

Gobierno y legislación02/07/2025RedaccionRedaccion

Dos modelos de paternidad

En Colombia, la ley 2114 de 2021 establece que los padres tienen derecho a dos semanas de licencia de paternidad remuneradas, que aplica tanto para padres biológicos, como adoptantes o parejas permanentes de madres gestantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el sistema de salud. Esta medida, vigente en el presente año, representa un avance frente a legislaciones anteriores, pero sigue siendo limitada frente a modelos más amplios adoptados por algunas organizaciones privadas.

Uno de los casos más representativos es el del Grupo Boticário, compañía con presencia internacional que desde 2021 ofrece 120 días de licencia paga para hombres cis y trans, parejas del mismo sexo y padres de hijos no biológicos; para madres o personas gestantes, el tiempo es de 180 días.

La diferencia no es menor, puesto que, mientras en Colombia el Estado garantiza apenas 14 días, hay empresas que entienden la crianza como una corresponsabilidad activa y prolongada.

Licencia parental universal: un modelo que propone nuevos estándares

En 2023, el Grupo Boticário, junto a organizaciones como la Escuela de Súper Padres de Marcos Piangers, Instituto Promundo, Nubank, Volvo Cars Brasil y Maternidad en las Empresas, impulsó la creación de la Guía de Buenas Prácticas para la Implementación de la Licencia Parental en Empresas, con el objetivo de invitar a más compañías a sumarse a un modelo que reconoce el rol de todos los cuidadores, sin importar su género o el tipo de familia.

“La Licencia Parental Universal es una herramienta que permite vivir el tiempo de calidad con presencia”, indica el documento, que promueve vínculos familiares más sólidos a través de permisos equitativos y sin sesgos.

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Una legislación con avances, pero de alcance restringido

En contraste, la normativa colombiana mantiene condiciones restrictivas. El pago de la licencia está a cargo de la EPS del trabajador, quien debe estar al día en sus aportes y cumplir con los trámites dentro de plazos muy concretos. Además, los tiempos de licencia compartida o flexible están sujetos a certificaciones médicas, acuerdos previos y trámites ante el empleador, lo cual puede dificultar el acceso real a estos derechos.

Aunque la Ley 2114 de 2021 introdujo mecanismos importantes —como la posibilidad de compartir la licencia entre madre y padre, o tomarla parcialmente—, su alcance sigue limitado por una estructura que delega gran parte de la carga al trabajador y a su empleador.

¿Es suficiente?

La disparidad entre modelos legales y políticas empresariales como la del Grupo Boticário plantea una pregunta inevitable: ¿es aceptable que el tiempo para ejercer la paternidad dependa de quién contrata, y no de un derecho garantizado por el Estado?

En un contexto donde el involucramiento de los padres en la crianza temprana es clave para el desarrollo emocional y social de los hijos —según múltiples estudios respaldados por la OMS y organismos de bienestar infantil—, pensar la licencia como un asunto menor puede resultar en consecuencias más profundas de lo que parece.

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