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Reforma pensional en Colombia: claves de la Ley 2381 y sus implicaciones

La reforma pensional, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, busca ampliar la cobertura del sistema, enfocándose en la solidaridad y el ahorro individual. Expertos analizan sus principales pilares.

Consultoría legal17/02/2025RedaccionRedaccion

El pasado 12 de febrero de 2024, se llevó a cabo el webinar titulado “ABC de la Reforma Pensional”, organizado por la firma electrónica Buk, con la participación de los abogados expertos Juan Sebastián Restrepo, director de área laboral y Brenda Méndez, asociada de la firma Baquero & Asociados. Durante la charla, se abordaron los aspectos más relevantes de la Ley 2381 de 2024, que reforma el Sistema General de Pensiones en Colombia.

La reforma, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2024, no modifica los límites de cotización, que seguirán siendo de 1 a 25 salarios mínimos. Uno de los elementos más destacados de la nueva legislación es el establecimiento de un "Sistema de Pilares", que busca ampliar la cobertura y garantizar la protección ante contingencias como la vejez, la invalidez y la muerte.

Pilares de la reforma

El sistema se estructura en tres pilares fundamentales: el Pilar Solidario, el Pilar Semicontributivo y el Pilar Contributivo.

  • Pilar Solidario: Este pilar estará dirigido a colombianos en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad. Requiere que los beneficiarios sean ciudadanos colombianos, residentes en el país por un mínimo de 10 años, y que no cuenten con pensión. Además, se garantiza una renta básica solidaria que cubrirá las necesidades mínimas de subsistencia.
  • Pilar Semicontributivo: Este pilar está dirigido a quienes, a los 65 años (hombres) y 60 años (mujeres), no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Ofrece una renta vitalicia y asegura que los cotizantes reciban beneficios del componente de Prima Media y del Ahorro Individual, con un porcentaje adicional dependiendo de su género.
  • Pilar Contributivo: Este pilar está constituido por dos componentes:
  1. Componente de Prima Media: Dirigido a los trabajadores dependientes, independientes, servidores y personas con capacidad de pago. El ingreso de los afiliados debe estar entre 1 y 2.3 salarios mínimos. Las prestaciones se financiarán a través del Fondo Común de Vejez.
  2. Componente Complementario de Ahorro Individual: Este componente está destinado a quienes ganen más de 2.3 salarios mínimos. Se enfocará en el ahorro voluntario y no estará sujeto a las mismas disposiciones de la ley. Las cotizaciones adicionales estarán destinadas a complementar la pensión integral de vejez, con una rentabilidad mínima garantizada.

Pensión de vejez

La reforma también establece un ajuste gradual en los requisitos para acceder a la pensión de vejez. La edad mínima se mantiene en 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Sin embargo, las mujeres verán una disminución progresiva en las semanas cotizadas necesarias, reduciéndolas de 1300 a 1000 semanas hasta 2036. En cuanto al monto de la pensión, se calculará tomando el promedio de los ingresos base de cotización de los últimos 10 años, ajustados anualmente por el IPC. Además, se otorgará un incremento del 1.5% del ingreso base de liquidación por cada 50 semanas cotizadas adicionales, hasta alcanzar un máximo del 80%.

Aspectos adicionales sobre la pensión

  • Componente de Prima Media: Los afiliados recibirán una pensión mensual que se calculará con base en el valor presente de sus cotizaciones y el rendimiento anual de las mismas. La pensión se reconocerá en un plazo máximo de cuatro meses luego de la solicitud, y las administradoras tendrán 60 días para incluir al pensionado en la nómina.
  • Componente Complementario de Ahorro Individual: Este componente permitirá calcular una renta mensual a partir del saldo en la cuenta de ahorro individual del afiliado, con 13 mesadas pensionales anuales.

Transición y cambio de régimen

Los afiliados al Régimen de Prima Media podrán acceder a un bono que se destinará al Componente Complementario de Ahorro Individual si han cotizado más de 2.3 salarios mínimos. Por otro lado, aquellos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad verán sus cotizaciones transferidas al Componente de Prima Media en el momento del reconocimiento de su pensión.

Los trabajadores deberán elegir su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) antes del 16 de enero de 2025, con opción de cambio cada seis meses a partir de julio de 2025.

Con la implementación de esta reforma, el sistema pensional colombiano busca ser más inclusivo y garantizar una mayor cobertura para la población, ajustando las pensiones a las realidades económicas del país.

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