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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo clave que amplía las garantías laborales para los trabajadores con responsabilidades de cuidado, en una decisión que resuena con la importancia del contexto familiar en el entorno laboral
11/10/2024Según un artículo publicado por Ámbito Jurídico, al declarar inexequible la expresión “en primer grado de consanguinidad” del artículo 24 de la Ley 2121 de 2021, la Corte redefine el régimen de trabajo remoto, que previamente limitaba la flexibilidad horaria a aquellos que cuidaban exclusivamente a familiares directos, como menores de 14 años, personas con discapacidad y adultos mayores.
La norma impugnada había sido objeto de crítica por su enfoque restrictivo, que excluía a otros familiares que también podrían requerir cuidados, incluidos aquellos con vínculos de adopción. Los demandantes subrayaron que esta limitación generaba un trato desigual, vulnerando el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar. La Corte, en su análisis, coincidió con esta perspectiva y consideró que la exclusión no solo era injustificada, sino que también afectaba la dignidad de todos los trabajadores que asumen estas responsabilidades en el hogar.
En su decisión, la Corte optó por eliminar completamente la expresión problemática, en lugar de realizar una modificación parcial, argumentando que esta acción resolvería la exclusión injustificada de los cuidadores remotos. Al hacerlo, la Corte garantiza que todos los trabajadores que asumen cargas de cuidado, independientemente de su relación de consanguinidad, tengan acceso a condiciones laborales equitativas. Este enfoque es esencial en un contexto donde los lazos de afecto, protección y solidaridad son fundamentales para la cohesión familiar y social.
La resolución de la Corte se alinea con tendencias globales que reconocen la necesidad de políticas laborales inclusivas y adaptadas a la realidad de los trabajadores, quienes, en muchas ocasiones, deben equilibrar sus responsabilidades profesionales con las demandas del hogar. En este sentido, el fallo destaca la importancia de reconocer que el trabajo de cuidado no se limita a las relaciones de sangre, sino que también abarca vínculos emocionales y de compromiso.
Este avance no solo representa un cambio normativo, sino que también invita a las empresas a reconsiderar sus políticas en torno al trabajo remoto y la conciliación de la vida laboral y familiar. Las organizaciones que implementen medidas más inclusivas y flexibles no solo estarán en sintonía con la legalidad, sino que también contribuirán a un ambiente laboral más saludable y productivo.
En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional refuerza la idea de que las responsabilidades de cuidado son un elemento crucial en la vida laboral de muchas personas. Al eliminar la restricción basada en la consanguinidad, se abre un camino hacia una mayor equidad y reconocimiento de las diversas formas de familia y cuidado en la sociedad. Esta importante decisión ha sido reportada por Ámbito Jurídico, destacando la necesidad de un marco normativo que apoye a todos los trabajadores en sus múltiples roles.
Fuente: Ambito Jurídico
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