
La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo clave que amplía las garantías laborales para los trabajadores con responsabilidades de cuidado, en una decisión que resuena con la importancia del contexto familiar en el entorno laboral
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO: Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal.
Legislación14/08/2024 RedacciónMINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO 1072 DE 2015 (26 DE MAYO 2015)
VERSIÓN ACTUALIZADA A JUNIO DE 2024
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que
materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las
principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal
y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación
orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma
naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes,
las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente
cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a
la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales,
el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto
guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede
predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos
administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en
las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente
al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones
derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones
preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su
texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del
mismo. continuación del Decreto: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
VERSIÓN ACTUALIZADA A JUNIO DE 2024
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza
reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa
del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que
ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de
suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la
Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace
necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR
Artículo 1.1.1.1. El Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del
Sector del Trabajo.
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes
generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y
protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del
entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo
estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los
trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
(Decreto Ley 4108 de 2011, art. 1)
TÍTULO 2
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 1.1.2.1. Comisión permanente de concertación de políticas salariales y
laborales. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 278 de 1996, la
comisión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se
denominará "comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales".
Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede
principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También
podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por
sectores económico.
DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015 PÁGINA 3 DE 491
continuación del Decreto: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo”
VERSIÓN ACTUALIZADA A JUNIO DE 2024
(Ley 278 de 1996, art 1)Artículo 1.1.2.2. Comisión lntersectorial del Régimen de Prima Media con
Prestación Definida del Sistema General de Pensiones. La Comisión lntersectorial
del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de
Pensiones, tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 4 del Decreto-ley 169 de
2008, la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas
con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
(Decreto 2380 de 2012, art. 2)
Artículo 1.1.2.3.
(Decreto1953 de 2012, art. 1) derogado Decreto 1651 de 2019 art. 3
Artículo 1.1.2.4.
(Decreto 4672 de 2010, art. 1) derogado y modificado Decreto 1340 de 2020
Artículo 1.1.2.5.
(Decreto 1466 de 2007, art. 1) derogado Decreto 611 de 2018 art. 1
Artículo 1.1.2.6. Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
El Consejo Nacional de
Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de dirección del
Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, entre cuyas funciones
se encuentran recomendar la formulación de las estrategias y programas para el
Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar el presupuesto general de gastos del
Fondo de Riesgos Laborales.
(Decreto Ley 1295 de 1994, arts. 69, 70)
Artículo 1.1.2.7. Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.
De conformidad
con lo previsto en la Ley 1636 de 2013, el Consejo Nacional de Mitigación del
Desempleo estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de
Hacienda o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado, un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores.
Tendrá como funciones la fijación de la estructura de comisiones por la labor
administrativa de las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante; e Establecer los criterios de gestión y
conocer y hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante; Establecer los criterios de gestión y
conocer y hacer seguimiento a los resultados del Servicio Público de empleo; entre
otras.
(Ley 1636 de 2013, art. 22)
Artículo 1.1.2.8. Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo - CCAFT.
La Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo, "CCAFT", estará encargada
de definir las políticas de operación, evaluación y control del Sistema de la Calidad de
la Formación para el Trabajo.
(Decreto 2020 de 2006, arts. 6 y 7)
Artículo 1.1.2.9. Consejo Nacional de Economía Solidaria. El Consejo Nacional de
Economía Solidaría (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno
Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/
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