La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo clave que amplía las garantías laborales para los trabajadores con responsabilidades de cuidado, en una decisión que resuena con la importancia del contexto familiar en el entorno laboral
MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 2020 de 2024
Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
Legislación13/08/2024 RedacciónMINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024
Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, de los numerales 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, y del Decreto 0533 de 2024, que sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “por medio de la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la
Vida” amplió el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales,
para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender
su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas
encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un
enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad.
* Que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales
(Programa Empleos para la Vida) permite financiar tanto los costos laborales, como
los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que
generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
* Que el citado Incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto
General de la Nación - PGN, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y
estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el
PGN.
* Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 “Por el cual
se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el
Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales”, contemplado
en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, el cual estará vigente hasta el mes de agosto
de 2026, y será reconocido a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un
término no inferior a seis (6) meses.
RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 2 de 15
Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las
que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la
Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las
reglas y el procedimiento de postulación”.
* Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio
del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades
del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los
recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el marco fiscal de
mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de
cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales,
institucionales u operativas a que haya lugar.
* Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 dispone que la validación del cumplimiento
de los requisitos establecidos y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la
Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, sin perjuicio de la
competencia atribuida a la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2 del
artículo 25 de la Ley 2155 de 2021.
* Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las
condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la
aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto
incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los
requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás
aspectos necesarios para su implementación.
* Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la Creación y
Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) será
definida atendiendo a los siguientes criterios: (i) tratándose de trabajadores
adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el beneficiario recibirá
como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1)
salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada uno de estos trabajadores
adicionales; (ii) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que
devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, el
beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento
(20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por cada una de
estas trabajadoras adicionales; iii) tratándose de la vinculación de hombres mayores
de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales
vigentes –SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente
al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV,
por cada una de estos trabajadores adicionales; y (iv) tratándose de personas con
discapacidad (PcD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal
equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente – SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales.
* Que, mediante Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional fijó
el valor del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV para el año 2024, el cual
equivale a UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.300.000).
* Que el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de
2024, señala que en el evento en que el cálculo del Incentivo a Creación y
Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) arroje
RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 3 de 15
Continuación Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las
que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la
Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las
reglas y el procedimiento de postulación”.
como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria
inferior (pesos colombianos) más cercana.
* Que el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de
2024, señala que para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores
adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados
reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- por los que cada
empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número
de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación.
* Que el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de
2024, señala que para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no
se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de
licencia no remunerada -SLN.
* Que el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de
2024, establece que el empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a
los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo
o de licencia no remunerada -SLN en cualquiera de los seis (6) meses de vinculación.
* Que el parágrafo 2 del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015
Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de
abril de 2024, señaló que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las
condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del
otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo.
Esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los
requisitos y pago de aportes al sistema de la protección social, así como el detalle
operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación, para
lo cual se expedirá un Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia
de Nuevos Empleos Formales, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10.12
del Decreto 1072 de 2015.
* Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 1072 de 2015, ordenó al
Ministerio del Trabajo establecer, a través de Resolución, los procesos de
desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la Creación y
Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
* Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de
lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario
del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue publicado
en la página web del Ministerio del Trabajo desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 30
de mayo de 2024.
En mérito de lo expuesto,
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